Escritura de concordia
DERECHOS HISTORICOS CONTENIDOS EN LA ESCRITURA DE CONCORDIA:
1º) Poder pescar y cazar (excepto caza mayor).
2º) Cortar leña y madera en cualquier territorio de "Los Estados del Duque".
3º) Roturar terrenos y plantar viñas y olivos, con facultad de poder enajenar las fincas en que se llevarán a cabo dichas plantaciones.
4º) Poder pacer los ganados.
5º) El Consejo podía vender los pastos de la Dehesa del Cantosal y los rastrojos de todo el Estado.
6º) Meter en la Dehesa del Cortijo los puercos por San Miguel a San Andrés.
La escritura de Concordia, que consta de más de 50 páginas, se conserva actualmente en Simancas:
Archivo General de Simancas.
Sección. Registro General del Sello 1553 nº1.
SIMANCAS (Valladolid)
Comienza de la siguiente manera:
"Confirmación del Conçierto de Malagón".
"Confirmación de cierta escriptura de Arias Pardo de Saavedra con su la Villa de Malagón".
"Secretario Juan Vázquez de Molina... etc... cuyas diz que son las villas de Malagón y la Porcuna y Paracuellos... etc."
Y finaliza de la siguiente forma:
"...e doy fe que va verdaderamente corregido e sacadas las enmiendas a los márgenes en fe de lo qual lo firmo e signo de mi signo a tal en testimonio de verdad. (Signo)".
Juan Sánchez de Toril (rubricado).
Además de los cinco derechos históricos anteriormente citados existen en la escritura otros muchos apartados... derechos... deberes... etc, de menor interés.
Por ejemplo, es curioso este otro que dice:
"que si así algún vecino del pueblo tapase alguno que no sea vecino del pueblo, cortando o paciendo o cazando, que no lo pueda hacer, lo puedan prender el tal vecino y denunciar ante la Justicia... sin poderlo disimular...".
La venta realizada por Felipe II ocasionó muchos disgustos a los vecinos. Los problemas que dieron lugar a que se obligara al Señor a firmar y admitir las citadas escrituras fueron varios: El Señor se olvidó de los derechos obtenidos por los vecinos y sustituyó al Maestre y al Corregidor por otros nombrados por él, que administraban los tributos y la justicia en contra de los vecinos y a favor del Señor.
Unido a todo esto la libre enajenación de bienes por parte del Señor, dio lugar a que los vecinos se opusieran, actuando rápidamente con derecho a fuero. "El Concejo" actuó a través de sus Alcaldes ordinarios y convocó a todos los vecinos a "campana tañida" a "Concejo" abierto, para someter al pueblo los términos de negociación que el Cabildo había acordado someter a Ares Pardo de Saavedra, quien, al fin, dando muestras de ser el buen Señor sorprendido ante la dimensión humana de sus buenos vasallos, aceptaba concordar con el pueblo.
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